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lunes, 15 de noviembre de 2021

Semblanza del maestro José León Barandiarán

 


Redactar una semblanza de José León Barandiarán conduce a recordar el derrotero de su tránsito vital, en el que ha sembrado con generosa semilla, a arribar a una conclusión que se presenta apriorística: el maestro vive. Y es que los maestros como León Barandiarán no mueren, perviven y se vivifican en sus obras, la cuales retoñan cada vez que fructifican las semillas que sembraron.


Abogado, jurista y maestro por imperativo ontológico, León Barandiarán consagró su vida al cultivo de las ciencias jurídicas, ya como un conocedor del derecho positivo, ya como un estudioso de la ciencia del Derecho, pero, fundamentalmente, como un enseñador. Y es que León Barandiarán fue esencialmente un maestro, que no solo aprendió y estudió para enseñar, pues su vida misma, en su dimensión humana, es una fuente de la que se pueden extraer ricas enseñanzas, pues su humildad y modestia sumó una apetencia por el conocimiento que lo llevó a incursionar en el campo de la Filosofía y la Literatura, que  aplicó al Derecho.


Conocí al maestro León Barandiarán cuando me aprestaba a iniciar mis estudios de Derecho en San Marcos. Para entonces ya era León Barandiarán uno de los grandes maestros sanmarquinos y había sido elegido Decano de la Facultad de Derecho en 1956. Al año siguiente, en 1957, fue elegido rector de nuestra cuatricentenaria universidad, en unas disputadas elecciones que le dieron un triunfo inobjetable, no obstante, lo cual se vivió una jornada tensa, en la que los estudiantes que encarnábamos nuestros ideales universitarios en León Barandiarán no aglutinamos en torno a su figura. El ejercicio del rectorado obligó a León Barandiarán a restringir su ejercicio docente, motivando que invitara al dictado del primer curso de Derecho Civil a Carlos Fernández Sessarego y a la cátedra de Contratos a Max Arias Schreiber, con los que llevé tales maestrías.


La cátedra sanmarquina, el rectorado de la universidad y su designación como profesor emérito, aun cuando León Barandiarán proyectó su vocación docente a otras facultades de Derecho, creo que significaron hitos importantes en el tránsito vital del maestro. Había nacido en Lambayeque, el 8 de diciembre de 1899, en el hogar que formaron don Augusto F. León y doña Margarita Barandiarán. Realizó sus estudios escolares en el Colegio San José de Chiclayo para luego, al concluirlos en 1916, ingresar a San Marcos en 1917, después de haber tomado su primer contacto con la aplicación del derecho al trabajar como amanuense de Ángel Gustavo Cornejo, quién luego de desempeñar una judicatura en Lambayaque se había dedicado al ejercicio de la abogacía hasta trasladarse a Lima al ser elegido senador.


Los primeros años de León Barandiarán transcurren dentro del período que Basadre ha denominado como la república aristocrática, pues había nacido el año en que concluyó el período de la reconstrucción nacional con Piérola y se había iniciado el del predominio del Partido Civil con el gobierno de López de Romaña. De esta etapa de la vida de León Barandiarán conozco muy poco y solo lo que alguna vez me relató el propio maestro cuando, postrado por las dolencias físicas que sufrió en sus últimos años, lo visitaba con relativa frecuencia. Así supe de la amistad de su padre con Ángel Gustavo Cornejo y Manuel Bernardino Pérez, este último catedrático de Literatura en la Facultad de Letras de San Marcos y a quien don Augusto F. León le confía a su hijo cuando lo envía a estudiar a Lima.   


León Barandiarán es un estudiante que se entrega a los libros. Si bien fue jurista por imperativo ontológico, la literatura fue otra de sus grandes aficiones, lo que pondrá de manifiesto al estudiar a grandes personajes de la literatura universal desde la perspectiva jurídica, como es el caso de sus consideraciones jurídicas sobre el Quijote y el Rey Lear, los personajes penalógicos de Shakespeare, y aun de los propios grandes autores, como su trabajo sobre la vida y obra de Dante Alighieri y su estudio sobre la poesía de Heine, todo lo cual se resume en su ensayo sobre el homo iuridicus en la Literatura. Además presta atención a su conterráneo, el poeta José Eufemio Lora y Lora, y, fundamentalmente, a ese poeta vernáculo y al mismo tiempo universal, que es nuestro César Vallejo, quien le despierta una visionaria admiración que lo constituye en uno de sus primeros defensores con motivo de la aparición de Trilce, en 1923.


Los estudios de Derecho de León Barandiarán los cursó entre los años 1919 y 1923. Son los años del apogeo del presidente Leguía, quien con su asunción al poder inicia la etapa que se caracteriza, precisamente, con su predominio y las vicisitudes que tal predominio genera en la política nacional y el ambiente universitario. En 1922 se iniciaría el proceso de reforma del Código Civil de 1852 con la Comisión nombrada por la Resolución Suprema de 26 de agosto de dicho año y que reuniría en su seno a los más destacados civilistas y catedráticos de San Marcos, como Alfredo Solf y Muro, Pedro M. Oliveira, Juan José Calle y Manuel Augusto Olaechea, este último catedrático de Obligaciones y Contratos, autor del Libro Quinto del Código Civil que, como culminación del proceso de reforma, inició su vigencia el 14 de noviembre de 1936 y para quien León Barandiarán guardó especial deferencia. Olaechea se había retirado circunstancialmente de la docencia en 1919, a la que se reincorporó en 1936, razón por la cual León Barandiarán no lo tuvo entre sus profesores.


A su paso por la Facultad de Derecho, León Barandiarán obtuvo las más altas calificaciones. El grado de bachiller en Derecho lo opta en 1925 con una tesis sobre El error en los actos jurídicos, obteniendo el título profesional del abogado en ese mismo año. El grado de doctor en Derecho le será conferido en 1928 con una tesis sobre Cuestiones de Filosofía del Derecho. En ese mismo año inicia su carrera docente en San Marcos.


El magisterio en León Barandiarán es consustancial a su vida y tiene un sentido existencial, pues es expresión de una vocación humanista y jurídica generosamente entregada a la formación profesional y académica de diversas generaciones. Fue, pues su vocación docente y su brillantez como estudiante, así como una evidenciada inclinación por el estudio, las que le dan el acceso a la cátedra universitaria. Ángel Gustavo Cornejo, al haber sido elegido vocal de la Corte Suprema de Justicia y siendo decano de la Facultad de Derecho, lo invita, por esos merecimientos, a regentar la cátedra de Derecho Civil-Obligaciones, la que gana por concurso, y que hasta 1919 había desempeñado Manuel Augusto Olaechea y a la que, como ya he indicado, volvería en 1936, cuando León Barandiarán se encontraba en Alemania, becado desde el año anterior y en donde permanecería hasta 1937. A su retorno de Alemania asume el dictado del primer curso de Derecho Civil, que había estado a cargo de Cornejo, ya bajo la vigencia del Código Civil de 1936, y que bajo la influencia germánica comprendió lo que se venía a denominar la Parte General del Derecho Civil, esto es, la introducción al Derecho Civil, el estudio del Título Preliminar del Código Civil, el Libro del Derecho de las Personas y los artículos relativos al Acto Jurídico, extraído de la sección primera del Libro Quinto del Código Civil. De este primer curso, León Barandiarán preparó un programa analítico que, con su correspondiente bibliografía, sirvió durante muchos años y fue con este mismo programa con el que me inicié en mi carrera docente en San Marcos, cuando Fernández Sessarego tenía la titularidad de la cátedra por la jubilación de León Barandiarán, siendo usado hasta la reforma curricular de la Facultad de Derecho de San Marcos, en virtud de la cual la materia correspondiente al Acto Jurídico quedó independizada, oportunidad en la que asumí la responsabilidad de su dictado a partir de 1970.


Desde 1928 y hasta pocos días antes de su fallecimiento producido el 24 de julio de 1987, León Barandiarán ejerce su magisterio jurídico. Dicta todas las materias concernientes al Derecho Civil y también al Derecho Internacional Privado, al Derecho Comercial, al Derecho Constitucional y a la Filosofía del Derecho, arraigándose a la vida universitaria del país como profesor ordinario y conferencista. Su actividad docente la desarrolla fundamentalmente en San Marcos, pero presta su concurso a la Pontificia Universidad Católica del Perú y a las universidades San Luis Gonzaga de Ica y Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, así como a la Universidad Particular San Martín de Porres y, en sus últimos años, a la Universidad de Lima. Por todo ello, tuvo el bien ganado título de Maestro de la Docencia Jurídica del Perú, que le otorgó la Conferencia de Facultades de Derecho Nacionales que se celebró en Cusco (1961), y el de Maestro de Maestros, que le acuñó Max Arias Schreiber en el homenaje celebrado en el Colegio de Abogados de Lima, en 1978, con motivo de cumplir León Barandiarán cincuenta años de ejercicio profesional y docente, y respecto al cual, no obstante la humildad y modestia que le eran proverbiales no podía ocultar su satisfacción.


El año de 1930 marca un cambio en la historia republicana, pues a la caída del presidente Leguía comienza una etapa de turbulencia política a la que no podía ser ajena la vida universitaria. León Barandiarán es un profesor joven que junto con Jorge Basadre recibe el encargo de mediar en el conflicto estudiantil. Pero es también un abogado y catedrático de reconocido prestigio. La vida política tiene que reordenarse como también tiene que hacerlo la universitaria. Manuel Vicente Villarán invita a León Barandiarán a integrarse a una comisión encargada de redactar un proyecto de Constitución Política —con la cual publicaría su estudio sobre la Constitución Alemana de 1919— y luego, en 1931, a redactar el proyecto de la Ley de Reforma Universitaria. Desde entonces ha participado en las comisiones encargadas de las más importantes reformas legislativas, siendo la de mayor relevancia la de la reforma del Código Civil de 1936, en la que trabajó infatigablemente desde 1965 hasta el 24 de julio de 1984, en que se promulgó el Código Civil en actual vigencia y del cual fue principal mentor y guía, dando una lección de generoso desprendimiento al no tener la obsolecencia de su propia obra pues él había sido el principal exégeta y comentarista del Código de 1936. Recuerdo, por eso, el largo y cálido aplauso que lo hizo ponerse de pie varias veces en la ceremonia de promulgación del Código, como larga y cálida fue también la que se produjo en el Congreso Internacional organizado por la Universidad de Lima al conmemorarse el primer aniversario de la promulgación, así como la ovación que recibió en Buenos Aires al hacerse presente en la Conferencia Interamericana de Abogados celebrada en mayo de 1987, oportunidades todas en las que tuve el privilegio de estar con el maestro.


En 1938 empieza la publicación de sus Comentarios al Código Civil Peruano, su obra medular con el primer tomo dedicado al Acto Jurídico, y al año siguiente, en 1939, con el tomo segundo dedicado al Derecho de las Obligaciones, ambos después reeditados en Buenos Aires en 1954, por EDIAR, siendo mala la experiencia del maestro con esta reedición. El tomo tercero, sobre Contratos, Parte General, apareció en 1944 y el tomo cuarto, Título Preliminar y Derecho de las Personas, en 1952. Posteriormente, en 1966 apareció un primer tomo de Contratos y, en 1975, el segundo tomo. A la obra medular hay que adicionar su Curso Elemental de Derecho Civil Peruano aparecido en 1970, y dos sucesivas ediciones; sus diversos manuales, siendo de estos el más notable el Manual de Acto Jurídico, publicado en 1950 y sus cuatro sucesivas ediciones; y al que seguiría, en 1983, Curso del Acto Jurídico, en el que introdujo aspectos de la reforma del Código Civil de 1936 en pleno proceso. A estas obras deben adicionarse también La Justicia, editada en 1944; el Estudio Preliminar al Código Civil del Perú dentro de la colección de códigos hispanoamericanos editada en Madrid de 1962; la Concepción de la Ley en Santo Tomás de Aquino; de 1975; sus ponencias a la reforma del Código Civil editadas en 1980; la Sucesión Hereditaria en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, en el mismo año; y su Exposición de Motivos y Comentarios al Título Preliminar y a la Responsabilidad Civil Extracontractual, dentro de la compilación de Delia Revoredo, en 1985. Todo ello sin contar sus numerosísimos artículos en revistas especializadas y periodísticos sobre temas jurídicos de actualidad y sus homenajes y semblanzas a eminentes juristas como Ángel Gustavo Cornejo, Manuel Augusto Olaechea, Manuel Vicente Villarán, José Antonio Encinas, José Luis Bustamante y Rivero, Víctor Andrés Belaúnde, Germán Aparicio y Gómez Sánchez, Oscar Miro Quesada de la Guerra, Raúl Ferrero Rebagliatti y Rómulo Lanatta, entre otros.


La obra escrita de León Barandiarán es tan proficua y prolífica como difícil de condensar, por lo que es bastante la que se me queda sin citar. Pero basta la muestra y decir que a los pocos años de su producción, tan solo en 1944, ella dio mérito a que se le confiriera el Premio Nacional de Fomento a la Cultura «Francisco García Calderón» y que desde entonces recibiera muchas otras distinciones, como la de la Orden del Sol en el Grado de Gran Oficial, en 1975; la Gran Cruz de la Orden Peruana de la Justicia, conferida por la Corte Suprema en 1977; la Medalla del Congreso conferida por el Congreso de la República en 1981; las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta, en 1983; la Condecoración con la Orden José Baquijano y Carrillo que le otorgó el XIII Congreso Nacional de Abogados reunido en Arequipa en marzo de 1986 y en el que tuve el honor de pronunciar el Discurso de Orden en Homenaje del maestro; entre otras. A estas distinciones debe agregarse la del Libro Homenaje que la editamos un grupo de sus discípulos cuando cumplió 85 años de edad y con el que hemos iniciado la colección que pretende honrar a los viejos maestros sanmarquinos en vida.


León Barandiarán no fue un político pero no rehuyó al llamado cívico. Y fue así como atendiendo al llamado de Bustamante y Rivero aceptó ser Ministro de Justicia y Trabajo en Junio de 1948, acompañándolo hasta su derrocamiento en octubre del mismo año, como lo recuerda el propio León Barandiarán en su hermoso discurso de elogio pronunciado con motivo del doctorado honoris causa de Bustamante y Rivero en San Marcos, en 1983. De este modo, el servicio al país desde la función pública lo da León Barandiarán no solo desde la universidad, sino también desde otros cargos para los que fue llamado, como el de miembro del Jurado Nacional de Elecciones en los primeros años de la década que ha terminado.


Como abogado, León Barandiarán ejerció la profesión intensamente, absolviendo consultas e informando ante las cortes. Concibió la abogacía como una cuestión ontológica y la entendió como un intercesor por otro, como un servir a los demás, máxime si él mismo, con su magisterio, contribuía a la formación de abogados en una tarea que la ejerció por casi sesenta años. Con esta concepción guardó especial afecto por la Orden y a su servicio entregó buena parte de su quehacer, ya como miembro de comisiones consultivas, ya como protagonista de certámenes profesionales y académicos. Como un reconocimiento a su trayectoria , en 1954 fue elegido decano del Colegio de Abogados de Lima en un consenso unánime en mérito del honroso gesto de su ocasional competidor. Al año siguiente fue reelegido, cumpliendo así los dos periodos que permiten los estatutos de la Orden. Desde su decanato contribuye decisivamente a la creación de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, de la que fue elegido como su primer presidente, en 1955, y Presidente Honorario unos años después, en 1976. Unos años antes, en 1972, había sido elegido Presidente de la Confederación de Abogados de los Países del Pacto Andino. En relación con la profesión de Derecho, León Barandiarán tiene también una hermosa obra escrita, aparte de las muchas conferencias dictadas sobre temas deontológicos, como sus conocidos ensayos sobre El Abogado y Quién es, cómo debe ser y qué porvenir tiene un abogado, todo lo cual le ha sido también reconocido, pues el Colegio de Abogados de Lima, como otros Colegios del país y del extranjero, lo cuenta entre sus miembros honorarios, como ha ocurrido también, en mérito a su obra y a su prestigio de jurista, con otras instituciones jurídicas.


De la vasta obra escrita y de la diversidad de temas que abarcó León Barandiarán, creo que el que concitó siempre su predilección fue el relativo al Acto Jurídico. A él dedicó el primer tomo de sus Comentarios al Código Civil Peruano, la preparación de su manual y la edición de su curso, con el inserto de las principales innovaciones y reformas que traería el nuevo Código Civil todavía en gestación. Es más, durante el proceso de la reforma del Código de 1936 se abocó a su reformulación presentando mociones y ponencias que son, en gran medida, la materia desarrollada en los artículos del Código vigente. Y es que, como lo hemos sostenido siempre, ha sido León Barandiarán el constructor teórico definitorio de la concepción del acto jurídico para nuestro Derecho Civil, lo que lo llevó a marcar algunas distancias con Olaechea.


Como se sabe, el Código de 1936, introdujo la concepción del acto jurídico y la ubicó en la Sección Primera del Libro Quinto que se ocupó de las obligaciones y tuvo como ponente a Manuel Augusto Olaechea, lo que motivó la crítica de León Barandiarán por cuanto en una interpretación sistemática se llegaría a la conclusión de que el acto jurídico era una categoría subordinada al Derecho de las Obligaciones, lo que no era ni podía ser así, pues son las obligaciones las que quedan subordinadas a los actos jurídicos. El acto jurídico como concepto amplio y uniforme es una fuente de derechos subjetivos y, por ende, de deberes jurídicos y obligaciones, no siendo las relaciones jurídicas que emergen necesariamente de carácter patrimonial. De ahí, pues, que León Barandiarán abogara para que la materia correspondiente al acto jurídico fuera llevada a un tratamiento especial, imponiendo su criterio en cuanto debía dar contenido a un Libro del nuevo Código, como en efecto ha ocurrido dándose lugar al Libro Segundo del vigente ordenamiento civil.


Enseñó León Barandiarán que el acto jurídico es una especie del hecho jurídico y que para su determinación conceptual había que partir de éste, el cual para ser acto jurídico debía caracterizarse por ser un hecho voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y efectos queridos por el agente. Con esta formulación llegó León Barandiarán a plantear un concepto lo suficientemente lato como para dar cabida a la diversidad de hechos que pudieran quedar comprendidos dentro de la categoría de actos jurídicos a los cuales les sería aplicable un conjunto de normas uniformes generadas por la concepción del acto jurídico que en su generalidad abarcara la diversidad de actos jurídicos.


León Barandiarán tuvo clara la distinción entre el acto jurídico y el negocio jurídico. Sin embargo, manifestó su acuerdo con el nomen iuris adoptado por el codificador de 1936 y también con la nominación que el mismo concepto ha recibido en el Código vigente. Concibió, así, una noción amplia y otra restringida del acto jurídico, lo que me ha llevado a distinguir los actos jurídicos en negociales y no negociales, correspondiendo la noción incorporada por el actual Código a los primeros, lo que me ha llevado también a sostener la existencia de una sinonimia conceptual entre el acto jurídico y el negocio jurídico en la noción incorporada en un planteamiento que guarda fidelidad al pensamiento de León Barandiarán desarrollado en sus Comentarios y en la obra que los ha seguido.


A partir de este concepto básico, el tratamiento del acto jurídico sigue las ideas de León Barandiarán. Así, en lo que se refiere a los requisitos de validez se ha separado del objeto la finalidad —que Olaechea había fusionado— y, con esta última, el Código explícita la posición causalista que Olaechea no definió en el Código de 1936 y que León Barandiarán explicó en sus Comentarios y resolvió de manera definitiva en el Código de 1984.  


Otra innovación importante la constituye el tratamiento de la representación y su incorporación en buena medida al tratamiento legislativo de la teoría del acto jurídico. Pero, además, y esto es fundamental en la escisión con el contrato de mandato para darle a la figura jurídica de la representación el tratamiento de una institución autónoma e inconfundible con cualquier otra figura jurídica. Dentro de este mismo tratamiento se legisla expresamente sobre el poder irrevocable y se le da una mayor dimensión a la figura del autocontrato, ahora legislada como un acto jurídico consigo mismo.


En materia de acto jurídico, pues, el Código de 1984 ha seguido las ideas del maestro. Ha incorporado normas sobre interpretación recogiendo la doctrina integradora que desarrolló León Barandiarán y ha aclarado en mucho el tratamiento de la condición como modalidad. Hay un gran acierto en el tratamiento de la simulación, recogiéndose en gran medida las ideas del maestro. Tal vez no ocurre lo mismo con el fraude, en relación al cual se ha pretendido modernizar el tratamiento de la acción pauliana, dándosele el carácter de una acción de ineficacia. En lo que se refiere a los vicios de la voluntad hay sustanciales innovaciones en el tratamiento del error, manteniéndose el mismo criterio del Código anterior respecto al dolo y los mismos equívocos respecto a la intimidación y la violencia. La nulidad mantiene los criterios básicos del Código de 1936, los que contaron con la adhesión plena de León Barandiarán.


Esta apretada síntesis pretende poner de manifiesto la presencia en el Código vigente de las ideas de León Barandiarán expuestas en sus Comentarios al Código de 1936 y, al mismo tiempo, poner de manifiesto las disidencias y coincidencias con Olaechea, con el mismo criterio que tuvo León Barandiarán cuando hizo la exégesis de la obra de Olaechea, a quien siempre guardó una especial deferencia. Las discrepancias son las naturales dentro de un proceso dinámico como es el de la formulación de las normas jurídicas que deben responder a los requerimientos de una sociedad en la que se generan nuevas situaciones y se dan lugar a relaciones jurídicas que son causa y consecuencia de tales situaciones.


El estudio del acto jurídico tiene también un especial significado para mí, pues me sirvió para una vinculación estrecha con León Barandiarán quien, como he indicado, no fue mi profesor pero si mi maestro. El acto jurídico me atrajo desde que lo estudié en el primer año de Derecho y con él, me inicié en mi carrera docente. El mismo acto jurídico me acercó a León Barandiarán y me permitió compartir con él jornadas de trabajo durante el proceso de reforma del Código de 1936, sea en la etapa de defensa del proyecto o en la difusión del nuevo Código. Esta proximidad me permitió tener el aliento del maestro cuando me propuse escribir mi Teoría General del Acto Jurídico en el Código Civil Peruano, que tantas satisfacciones me viene dando y con el que pretendo, con mi afecto y devoción intelectual, mantener aún más vivo el recuerdo del maestro, máxime si mi proximidad en los últimos años me concedió el triste privilegio de estar a su lado, con sus seres más queridos, en el momento de su transmigración, en la larga noche que se iniciara el 24 de julio de 1987.


Agradezco a los directivos de la revista El Jurista el que me hayan solicitado esta semblanza. He escrito y hablado sobre León Barandiarán solo en ocasiones muy singulares. Ahora lo hago pensando que me lo han solicitado porque soy decano del Colegio de Abogados de Lima. No saben los solicitantes lo pequeño que me siento al hacerlo.


(*) Escrito por Fernando Vidal Ramírez. Jurista y maestro universitario. Exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

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