Redactar una semblanza de
José León Barandiarán conduce a recordar el derrotero de su tránsito vital, en
el que ha sembrado con generosa semilla, a arribar a una conclusión que se
presenta apriorística: el maestro vive. Y es que los maestros como León
Barandiarán no mueren, perviven y se vivifican en sus obras, la cuales retoñan
cada vez que fructifican las semillas que sembraron.
Abogado, jurista y maestro
por imperativo ontológico, León Barandiarán consagró su vida al cultivo de las
ciencias jurídicas, ya como un conocedor del derecho positivo, ya como un
estudioso de la ciencia del Derecho, pero, fundamentalmente, como un enseñador.
Y es que León Barandiarán fue esencialmente un maestro, que no solo aprendió y
estudió para enseñar, pues su vida misma, en su dimensión humana, es una fuente
de la que se pueden extraer ricas enseñanzas, pues su humildad y modestia sumó
una apetencia por el conocimiento que lo llevó a incursionar en el campo de la
Filosofía y la Literatura, que aplicó al
Derecho.
Conocí al maestro León
Barandiarán cuando me aprestaba a iniciar mis estudios de Derecho en San
Marcos. Para entonces ya era León Barandiarán uno de los grandes maestros
sanmarquinos y había sido elegido Decano de la Facultad de Derecho en 1956. Al
año siguiente, en 1957, fue elegido rector de nuestra cuatricentenaria
universidad, en unas disputadas elecciones que le dieron un triunfo inobjetable,
no obstante, lo cual se vivió una jornada tensa, en la que los estudiantes que
encarnábamos nuestros ideales universitarios en León Barandiarán no aglutinamos
en torno a su figura. El ejercicio del rectorado obligó a León Barandiarán a
restringir su ejercicio docente, motivando que invitara al dictado del primer
curso de Derecho Civil a Carlos Fernández Sessarego y a la cátedra de Contratos
a Max Arias Schreiber, con los que llevé tales maestrías.
La cátedra sanmarquina, el
rectorado de la universidad y su designación como profesor emérito, aun cuando
León Barandiarán proyectó su vocación docente a otras facultades de Derecho,
creo que significaron hitos importantes en el tránsito vital del maestro. Había
nacido en Lambayeque, el 8 de diciembre de 1899, en el hogar que formaron don
Augusto F. León y doña Margarita Barandiarán. Realizó sus estudios escolares en
el Colegio San José de Chiclayo para luego, al concluirlos en 1916, ingresar a
San Marcos en 1917, después de haber tomado su primer contacto con la
aplicación del derecho al trabajar como amanuense de Ángel Gustavo Cornejo,
quién luego de desempeñar una judicatura en Lambayaque se había dedicado al
ejercicio de la abogacía hasta trasladarse a Lima al ser elegido senador.
Los primeros años de León
Barandiarán transcurren dentro del período que Basadre ha denominado como la
república aristocrática, pues había nacido el año en que concluyó el período de
la reconstrucción nacional con Piérola y se había iniciado el del predominio
del Partido Civil con el gobierno de López de Romaña. De esta etapa de la vida
de León Barandiarán conozco muy poco y solo lo que alguna vez me relató el
propio maestro cuando, postrado por las dolencias físicas que sufrió en sus
últimos años, lo visitaba con relativa frecuencia. Así supe de la amistad de su
padre con Ángel Gustavo Cornejo y Manuel Bernardino Pérez, este último
catedrático de Literatura en la Facultad de Letras de San Marcos y a quien don
Augusto F. León le confía a su hijo cuando lo envía a estudiar a Lima.
León Barandiarán es un
estudiante que se entrega a los libros. Si bien fue jurista por imperativo
ontológico, la literatura fue otra de sus grandes aficiones, lo que pondrá de
manifiesto al estudiar a grandes personajes de la literatura universal desde la
perspectiva jurídica, como es el caso de sus consideraciones jurídicas sobre el
Quijote y el Rey Lear, los personajes penalógicos de Shakespeare, y aun de los
propios grandes autores, como su trabajo sobre la vida y obra de Dante
Alighieri y su estudio sobre la poesía de Heine, todo lo cual se resume en su
ensayo sobre el homo iuridicus en la
Literatura. Además presta atención a su conterráneo, el poeta José Eufemio Lora
y Lora, y, fundamentalmente, a ese poeta vernáculo y al mismo tiempo universal,
que es nuestro César Vallejo, quien le despierta una visionaria admiración que
lo constituye en uno de sus primeros defensores con motivo de la aparición de Trilce, en 1923.
Los estudios de Derecho de
León Barandiarán los cursó entre los años 1919 y 1923. Son los años del apogeo
del presidente Leguía, quien con su asunción al poder inicia la etapa que se
caracteriza, precisamente, con su predominio y las vicisitudes que tal
predominio genera en la política nacional y el ambiente universitario. En 1922
se iniciaría el proceso de reforma del Código Civil de 1852 con la Comisión
nombrada por la Resolución Suprema de 26 de agosto de dicho año y que reuniría
en su seno a los más destacados civilistas y catedráticos de San Marcos, como
Alfredo Solf y Muro, Pedro M. Oliveira, Juan José Calle y Manuel Augusto
Olaechea, este último catedrático de Obligaciones y Contratos, autor del Libro
Quinto del Código Civil que, como culminación del proceso de reforma, inició su
vigencia el 14 de noviembre de 1936 y para quien León Barandiarán guardó
especial deferencia. Olaechea se había retirado circunstancialmente de la
docencia en 1919, a la que se reincorporó en 1936, razón por la cual León
Barandiarán no lo tuvo entre sus profesores.
A su paso por la Facultad
de Derecho, León Barandiarán obtuvo las más altas calificaciones. El grado de
bachiller en Derecho lo opta en 1925 con una tesis sobre El error en los actos jurídicos, obteniendo el título profesional
del abogado en ese mismo año. El grado de doctor en Derecho le será conferido en
1928 con una tesis sobre Cuestiones de
Filosofía del Derecho. En ese mismo año inicia su carrera docente en San
Marcos.
El magisterio en León
Barandiarán es consustancial a su vida y tiene un sentido existencial, pues es
expresión de una vocación humanista y jurídica generosamente entregada a la
formación profesional y académica de diversas generaciones. Fue, pues su
vocación docente y su brillantez como estudiante, así como una evidenciada
inclinación por el estudio, las que le dan el acceso a la cátedra
universitaria. Ángel Gustavo Cornejo, al haber sido elegido vocal de la Corte
Suprema de Justicia y siendo decano de la Facultad de Derecho, lo invita, por
esos merecimientos, a regentar la cátedra de Derecho Civil-Obligaciones, la que
gana por concurso, y que hasta 1919 había desempeñado Manuel Augusto Olaechea y
a la que, como ya he indicado, volvería en 1936, cuando León Barandiarán se
encontraba en Alemania, becado desde el año anterior y en donde permanecería
hasta 1937. A su retorno de Alemania asume el dictado del primer curso de
Derecho Civil, que había estado a cargo de Cornejo, ya bajo la vigencia del
Código Civil de 1936, y que bajo la influencia germánica comprendió lo que se
venía a denominar la Parte General del Derecho Civil, esto es, la introducción
al Derecho Civil, el estudio del Título Preliminar del Código Civil, el Libro
del Derecho de las Personas y los artículos relativos al Acto Jurídico,
extraído de la sección primera del Libro Quinto del Código Civil. De este
primer curso, León Barandiarán preparó un programa analítico que, con su
correspondiente bibliografía, sirvió durante muchos años y fue con este mismo
programa con el que me inicié en mi carrera docente en San Marcos, cuando
Fernández Sessarego tenía la titularidad de la cátedra por la jubilación de
León Barandiarán, siendo usado hasta la reforma curricular de la Facultad de
Derecho de San Marcos, en virtud de la cual la materia correspondiente al Acto
Jurídico quedó independizada, oportunidad en la que asumí la responsabilidad de
su dictado a partir de 1970.
Desde 1928 y hasta pocos
días antes de su fallecimiento producido el 24 de julio de 1987, León
Barandiarán ejerce su magisterio jurídico. Dicta todas las materias
concernientes al Derecho Civil y también al Derecho Internacional Privado, al
Derecho Comercial, al Derecho Constitucional y a la Filosofía del Derecho,
arraigándose a la vida universitaria del país como profesor ordinario y
conferencista. Su actividad docente la desarrolla fundamentalmente en San
Marcos, pero presta su concurso a la Pontificia Universidad Católica del Perú y
a las universidades San Luis Gonzaga de Ica y Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque,
así como a la Universidad Particular San Martín de Porres y, en sus últimos
años, a la Universidad de Lima. Por todo ello, tuvo el bien ganado título de
Maestro de la Docencia Jurídica del Perú, que le otorgó la Conferencia de
Facultades de Derecho Nacionales que se celebró en Cusco (1961), y el de
Maestro de Maestros, que le acuñó Max Arias Schreiber en el homenaje celebrado
en el Colegio de Abogados de Lima, en 1978, con motivo de cumplir León
Barandiarán cincuenta años de ejercicio profesional y docente, y respecto al
cual, no obstante la humildad y modestia que le eran proverbiales no podía
ocultar su satisfacción.
El año de 1930 marca un
cambio en la historia republicana, pues a la caída del presidente Leguía
comienza una etapa de turbulencia política a la que no podía ser ajena la vida
universitaria. León Barandiarán es un profesor joven que junto con Jorge
Basadre recibe el encargo de mediar en el conflicto estudiantil. Pero es
también un abogado y catedrático de reconocido prestigio. La vida política
tiene que reordenarse como también tiene que hacerlo la universitaria. Manuel
Vicente Villarán invita a León Barandiarán a integrarse a una comisión
encargada de redactar un proyecto de Constitución Política —con la cual
publicaría su estudio sobre la Constitución Alemana de 1919— y luego, en 1931,
a redactar el proyecto de la Ley de Reforma Universitaria. Desde entonces ha
participado en las comisiones encargadas de las más importantes reformas
legislativas, siendo la de mayor relevancia la de la reforma del Código Civil
de 1936, en la que trabajó infatigablemente desde 1965 hasta el 24 de julio de
1984, en que se promulgó el Código Civil en actual vigencia y del cual fue
principal mentor y guía, dando una lección de generoso desprendimiento al no
tener la obsolecencia de su propia obra pues él había sido el principal exégeta
y comentarista del Código de 1936. Recuerdo, por eso, el largo y cálido aplauso
que lo hizo ponerse de pie varias veces en la ceremonia de promulgación del
Código, como larga y cálida fue también la que se produjo en el Congreso
Internacional organizado por la Universidad de Lima al conmemorarse el primer
aniversario de la promulgación, así como la ovación que recibió en Buenos Aires
al hacerse presente en la Conferencia Interamericana de Abogados celebrada en
mayo de 1987, oportunidades todas en las que tuve el privilegio de estar con el
maestro.
En 1938 empieza la
publicación de sus Comentarios al Código
Civil Peruano, su obra medular con el primer tomo dedicado al Acto
Jurídico, y al año siguiente, en 1939, con el tomo segundo dedicado al Derecho
de las Obligaciones, ambos después reeditados en Buenos Aires en 1954, por
EDIAR, siendo mala la experiencia del maestro con esta reedición. El tomo
tercero, sobre Contratos, Parte General, apareció en 1944 y el tomo cuarto,
Título Preliminar y Derecho de las Personas, en 1952. Posteriormente, en 1966
apareció un primer tomo de Contratos y, en 1975, el segundo tomo. A la obra
medular hay que adicionar su Curso
Elemental de Derecho Civil Peruano aparecido en 1970, y dos sucesivas
ediciones; sus diversos manuales, siendo de estos el más notable el Manual de Acto Jurídico, publicado en
1950 y sus cuatro sucesivas ediciones; y al que seguiría, en 1983, Curso del Acto Jurídico, en el que
introdujo aspectos de la reforma del Código Civil de 1936 en pleno proceso. A
estas obras deben adicionarse también La
Justicia, editada en 1944; el Estudio
Preliminar al Código Civil del Perú dentro de la colección de códigos
hispanoamericanos editada en Madrid de 1962; la Concepción de la Ley en Santo Tomás de Aquino; de 1975; sus
ponencias a la reforma del Código Civil editadas en 1980; la Sucesión Hereditaria en la Jurisprudencia de
la Corte Suprema, en el mismo año; y su Exposición
de Motivos y Comentarios al Título
Preliminar y a la Responsabilidad
Civil Extracontractual, dentro de la compilación de Delia Revoredo, en
1985. Todo ello sin contar sus numerosísimos artículos en revistas
especializadas y periodísticos sobre temas jurídicos de actualidad y sus
homenajes y semblanzas a eminentes juristas como Ángel Gustavo Cornejo, Manuel
Augusto Olaechea, Manuel Vicente Villarán, José Antonio Encinas, José Luis
Bustamante y Rivero, Víctor Andrés Belaúnde, Germán Aparicio y Gómez Sánchez,
Oscar Miro Quesada de la Guerra, Raúl Ferrero Rebagliatti y Rómulo Lanatta,
entre otros.
La obra escrita de León
Barandiarán es tan proficua y prolífica como difícil de condensar, por lo que
es bastante la que se me queda sin citar. Pero basta la muestra y decir que a
los pocos años de su producción, tan solo en 1944, ella dio mérito a que se le
confiriera el Premio Nacional de Fomento a la Cultura «Francisco García
Calderón» y que desde entonces recibiera muchas otras distinciones, como la de
la Orden del Sol en el Grado de Gran Oficial, en 1975; la Gran Cruz de la Orden
Peruana de la Justicia, conferida por la Corte Suprema en 1977; la Medalla del
Congreso conferida por el Congreso de la República en 1981; las Palmas
Magisteriales en el Grado de Amauta, en 1983; la Condecoración con la Orden
José Baquijano y Carrillo que le otorgó el XIII Congreso Nacional de Abogados
reunido en Arequipa en marzo de 1986 y en el que tuve el honor de pronunciar el
Discurso de Orden en Homenaje del maestro; entre otras. A estas distinciones
debe agregarse la del Libro Homenaje
que la editamos un grupo de sus discípulos cuando cumplió 85 años de edad y con
el que hemos iniciado la colección que pretende honrar a los viejos maestros
sanmarquinos en vida.
León Barandiarán no fue un
político pero no rehuyó al llamado cívico. Y fue así como atendiendo al llamado
de Bustamante y Rivero aceptó ser Ministro de Justicia y Trabajo en Junio de
1948, acompañándolo hasta su derrocamiento en octubre del mismo año, como lo
recuerda el propio León Barandiarán en su hermoso discurso de elogio
pronunciado con motivo del doctorado honoris
causa de Bustamante y Rivero en San Marcos, en 1983. De este modo, el
servicio al país desde la función pública lo da León Barandiarán no solo desde
la universidad, sino también desde otros cargos para los que fue llamado, como
el de miembro del Jurado Nacional de Elecciones en los primeros años de la
década que ha terminado.
Como abogado, León
Barandiarán ejerció la profesión intensamente, absolviendo consultas e
informando ante las cortes. Concibió la abogacía como una cuestión ontológica y
la entendió como un intercesor por otro, como un servir a los demás, máxime si
él mismo, con su magisterio, contribuía a la formación de abogados en una tarea
que la ejerció por casi sesenta años. Con esta concepción guardó especial
afecto por la Orden y a su servicio entregó buena parte de su quehacer, ya como
miembro de comisiones consultivas, ya como protagonista de certámenes
profesionales y académicos. Como un reconocimiento a su trayectoria , en 1954
fue elegido decano del Colegio de Abogados de Lima en un consenso unánime en
mérito del honroso gesto de su ocasional competidor. Al año siguiente fue
reelegido, cumpliendo así los dos periodos que permiten los estatutos de la
Orden. Desde su decanato contribuye decisivamente a la creación de la
Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, de la que fue elegido como
su primer presidente, en 1955, y Presidente Honorario unos años después, en
1976. Unos años antes, en 1972, había sido elegido Presidente de la
Confederación de Abogados de los Países del Pacto Andino. En relación con la
profesión de Derecho, León Barandiarán tiene también una hermosa obra escrita,
aparte de las muchas conferencias dictadas sobre temas deontológicos, como sus
conocidos ensayos sobre El Abogado y Quién es, cómo debe ser y qué porvenir tiene
un abogado, todo lo cual le ha sido también reconocido, pues el Colegio de
Abogados de Lima, como otros Colegios del país y del extranjero, lo cuenta
entre sus miembros honorarios, como ha ocurrido también, en mérito a su obra y
a su prestigio de jurista, con otras instituciones jurídicas.
De la vasta obra escrita y
de la diversidad de temas que abarcó León Barandiarán, creo que el que concitó
siempre su predilección fue el relativo al Acto Jurídico. A él dedicó el primer
tomo de sus Comentarios al Código Civil
Peruano, la preparación de su manual y la edición de su curso, con el
inserto de las principales innovaciones y reformas que traería el nuevo Código
Civil todavía en gestación. Es más, durante el proceso de la reforma del Código
de 1936 se abocó a su reformulación presentando mociones y ponencias que son,
en gran medida, la materia desarrollada en los artículos del Código vigente. Y
es que, como lo hemos sostenido siempre, ha sido León Barandiarán el
constructor teórico definitorio de la concepción del acto jurídico para nuestro
Derecho Civil, lo que lo llevó a marcar algunas distancias con Olaechea.
Como se sabe, el Código de
1936, introdujo la concepción del acto jurídico y la ubicó en la Sección
Primera del Libro Quinto que se ocupó de las obligaciones y tuvo como ponente a
Manuel Augusto Olaechea, lo que motivó la crítica de León Barandiarán por
cuanto en una interpretación sistemática se llegaría a la conclusión de que el
acto jurídico era una categoría subordinada al Derecho de las Obligaciones, lo
que no era ni podía ser así, pues son las obligaciones las que quedan
subordinadas a los actos jurídicos. El acto jurídico como concepto amplio y
uniforme es una fuente de derechos subjetivos y, por ende, de deberes jurídicos
y obligaciones, no siendo las relaciones jurídicas que emergen necesariamente de
carácter patrimonial. De ahí, pues, que León Barandiarán abogara para que la
materia correspondiente al acto jurídico fuera llevada a un tratamiento
especial, imponiendo su criterio en cuanto debía dar contenido a un Libro del
nuevo Código, como en efecto ha ocurrido dándose lugar al Libro Segundo del
vigente ordenamiento civil.
Enseñó León Barandiarán
que el acto jurídico es una especie del hecho jurídico y que para su
determinación conceptual había que partir de éste, el cual para ser acto
jurídico debía caracterizarse por ser un hecho voluntario, lícito, con
manifestación de voluntad y efectos queridos por el agente. Con esta
formulación llegó León Barandiarán a plantear un concepto lo suficientemente
lato como para dar cabida a la diversidad de hechos que pudieran quedar
comprendidos dentro de la categoría de actos jurídicos a los cuales les sería
aplicable un conjunto de normas uniformes generadas por la concepción del acto
jurídico que en su generalidad abarcara la diversidad de actos jurídicos.
León Barandiarán tuvo
clara la distinción entre el acto jurídico y el negocio jurídico. Sin embargo,
manifestó su acuerdo con el nomen iuris
adoptado por el codificador de 1936 y también con la nominación que el mismo
concepto ha recibido en el Código vigente. Concibió, así, una noción amplia y
otra restringida del acto jurídico, lo que me ha llevado a distinguir los actos
jurídicos en negociales y no negociales, correspondiendo la noción incorporada
por el actual Código a los primeros, lo que me ha llevado también a sostener la
existencia de una sinonimia conceptual entre el acto jurídico y el negocio
jurídico en la noción incorporada en un planteamiento que guarda fidelidad al
pensamiento de León Barandiarán desarrollado en sus Comentarios y en la obra que los ha seguido.
A partir de este concepto
básico, el tratamiento del acto jurídico sigue las ideas de León Barandiarán.
Así, en lo que se refiere a los requisitos de validez se ha separado del objeto
la finalidad —que Olaechea había fusionado— y, con esta última, el Código
explícita la posición causalista que Olaechea no definió en el Código de 1936 y
que León Barandiarán explicó en sus Comentarios y resolvió de manera definitiva en el Código de
1984.
Otra innovación importante
la constituye el tratamiento de la representación y su incorporación en buena
medida al tratamiento legislativo de la teoría del acto jurídico. Pero, además,
y esto es fundamental en la escisión con el contrato de mandato para darle a la
figura jurídica de la representación el tratamiento de una institución autónoma
e inconfundible con cualquier otra figura jurídica. Dentro de este mismo
tratamiento se legisla expresamente sobre el poder irrevocable y se le da una
mayor dimensión a la figura del autocontrato, ahora legislada como un acto
jurídico consigo mismo.
En materia de acto
jurídico, pues, el Código de 1984 ha seguido las ideas del maestro. Ha
incorporado normas sobre interpretación recogiendo la doctrina integradora que
desarrolló León Barandiarán y ha aclarado en mucho el tratamiento de la
condición como modalidad. Hay un gran acierto en el tratamiento de la
simulación, recogiéndose en gran medida las ideas del maestro. Tal vez no
ocurre lo mismo con el fraude, en relación al cual se ha pretendido modernizar
el tratamiento de la acción pauliana, dándosele el carácter de una acción de
ineficacia. En lo que se refiere a los vicios de la voluntad hay sustanciales
innovaciones en el tratamiento del error, manteniéndose el mismo criterio del
Código anterior respecto al dolo y los mismos equívocos respecto a la
intimidación y la violencia. La nulidad mantiene los criterios básicos del
Código de 1936, los que contaron con la adhesión plena de León Barandiarán.
Esta apretada síntesis
pretende poner de manifiesto la presencia en el Código vigente de las ideas de
León Barandiarán expuestas en sus Comentarios
al Código de 1936 y, al mismo tiempo, poner de manifiesto las disidencias y
coincidencias con Olaechea, con el mismo criterio que tuvo León Barandiarán
cuando hizo la exégesis de la obra de Olaechea, a quien siempre guardó una
especial deferencia. Las discrepancias son las naturales dentro de un proceso
dinámico como es el de la formulación de las normas jurídicas que deben
responder a los requerimientos de una sociedad en la que se generan nuevas
situaciones y se dan lugar a relaciones jurídicas que son causa y consecuencia
de tales situaciones.
El estudio del acto
jurídico tiene también un especial significado para mí, pues me sirvió para una
vinculación estrecha con León Barandiarán quien, como he indicado, no fue mi
profesor pero si mi maestro. El acto jurídico me atrajo desde que lo estudié en
el primer año de Derecho y con él, me inicié en mi carrera docente. El mismo
acto jurídico me acercó a León Barandiarán y me permitió compartir con él
jornadas de trabajo durante el proceso de reforma del Código de 1936, sea en la
etapa de defensa del proyecto o en la difusión del nuevo Código. Esta
proximidad me permitió tener el aliento del maestro cuando me propuse escribir
mi Teoría General del Acto Jurídico en el
Código Civil Peruano, que tantas satisfacciones me viene dando y con el que
pretendo, con mi afecto y devoción intelectual, mantener aún más vivo el
recuerdo del maestro, máxime si mi proximidad en los últimos años me concedió
el triste privilegio de estar a su lado, con sus seres más queridos, en el
momento de su transmigración, en la larga noche que se iniciara el 24 de julio
de 1987.
Agradezco a los directivos
de la revista El Jurista el que me
hayan solicitado esta semblanza. He escrito y hablado sobre León Barandiarán
solo en ocasiones muy singulares. Ahora lo hago pensando que me lo han
solicitado porque soy decano del Colegio de Abogados de Lima. No saben los
solicitantes lo pequeño que me siento al hacerlo.
(*) Escrito por Fernando Vidal Ramírez. Jurista y maestro universitario. Exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
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