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miércoles, 22 de diciembre de 2021

El derecho de los hombres malos y la ciencia (Una petición de principio: ¿de qué hablamos?)

Cuando en la polis griega, el Derecho se inventó como acción correctiva concreta respecto de un problema humano, nadie, en esa época, imaginaba jamás, que, luego, esas soluciones concretas de la justicia particular del caso, se tomarían como las opiniones más reputadas de los juristas romanos más destacados representados por Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino y otros.

Ningún juez o magistrado de la Corte del Imperio Romano, podía «desoír» o «desatender» el consejo o la recomendación de estos jurisconsultos. Sus opiniones eran fuente de derecho. El respeto por la «sabiduría» del jurisconsulto tiene fundamento en la justicia del caso particular. Estos jurisconsultos romanos no hacían filosofía, sino adoptaban decisiones justas sobre la base de la verdad.

La justicia del caso particular, se mide por el carácter objetivo de los desequilibrios del problema humano y por la acción práctica, viable que lo corrige.

A mí me queda el consuelo de que yo uso esta idea para promover la conciliación en mis casos judiciales. Así, la justicia del caso tiene fundamento en la realidad, en la verdad, y en el sentido proporcionado de la acción que tiende a repararlo. Ahí no entra para nada el esquema: «culpa-castigo», propio de la moral judeo cristiana, sino: «desequilibro/proporción/acción».

Después, Justiniano en el siglo VI d. C, convirtió a esas recomendaciones de los jurisconsultos romanos del derecho clásico en un cuerpo sistemático de reglas y en derecho positivo. Las recomendaciones de los jurisconsultos del derecho romano clásico, se pegaron en textos legales. Así nació el Corpus Iuris Civilis. Pero con ese nacimiento también, de algún modo, el Derecho perdió ese origen concreto de la justicia particular para convertirse en un «sistema de reglas» mediante el cual se podía gobernar al Imperio Romano bizantino de Oriente.

Los glosadores y comentadores que han buscado armonizar las diferentes fuentes del derecho entre la «autoridad» de los «textos» y el «prestigio de la autoridad», presentándolas como si fuese una glosa, convirtieron a las reglas en el objeto del conocimiento del derecho. Lo que antes era una regla práctica, propia de la justicia del caso, pasó a ser un «sistema de reglas» que ensimismo, ya contenía la «justicia de todos los casos». Los glosadores y postglosadores cuando hacían glosas, armonizando el discurso, preparaban el terreno para que el Derecho se convierta en un objeto de la naturaleza, cuyo fundamento, posteriormente, sería «un concepto abstracto» que pretendía igualar a todos los hombres, por naturaleza, en el concepto abstracto, en la razón.

Así es como entra en el escenario, el derecho natural racionalista, con el cual hemos hecho la revolución burguesa y al Estado liberal.

Así pues, un sistema de reglas, que se inventó para gobernar un Imperio, fue objeto, primero de comentario y luego de especulación filosófica al punto que, el Derecho, perdió su origen particular de la justicia concreta para convertirse en una regla de conducta basada en un concepto abstracto y en un acto de gobierno y de autoridad, en una regla general de conducta.

Con la «regla» se pierde el sentido de lo «justo particular» y con el «concepto abstracto» se pierde el sentido de la «regla». ¡Que locura no! ¡Pero así estamos! ¿Ahora usted, imagine un escenario, donde con puras palabras y un corazón vil, como con escasa información sobre los hechos del caso, usted tiene que recuperar, cualquiera de aquellos sentidos perdidos o extraviados? Y para embromarlo más, le pregunto: ¿Qué tiene que ver la idea de «ciencia» como conocimiento verdadero, sujeta a un procedimiento de verificación o demostración, con el origen que se acaba de narrar respecto al Derecho?¿Peor aún si la ciencia ya no es conocimiento probado o verificado, sino «falsable»?

Respuesta: ¡Nada! ¡Nada en lo absoluto! La idea de «ciencia» como «conocimiento veraz» o «como metodología de la investigación», se inventó, como disciplina, en el siglo XIX.

Mientras que el Derecho, como doctrina y regla, se inventó, o, con Ulpiano, o con Justiniano o con Pufendorf; esto es, ―siguiendo mi relato― o en la edad antigua o en el siglo VI d. C. o en el siglo XVII d. C.

El Derecho, entonces, es una pretendida teoría del éxito humano, que desde el punto de vista de su aparición en la historia y de sus suposiciones básicas, como de su contenido, es una disciplina diferente a la ciencia o a los métodos de investigación científica. Quiero decir que cuando se inventa el Derecho, aún no se había inventado a la Ciencia, como disciplina, tal y como ahora la entendemos.

En la práctica forense, el Derecho siempre fue una cuestión muy concreta. Se limitaba a los hechos del caso. Como repito, la sabiduría de los jurisconsultos, se restringió a la justicia del caso. ¿Por qué no habrá percibido esto don Michele Taruffo, para construir una relación con los insumos de la ciencia de otro modo y no como un estándar de la medida de la prueba? ¿Por qué no se habrá dado cuenta Michele Taruffo y compañía, que cuando el Derecho se inventó, ni la «lógica» ni la «ciencia» se habían desarrollado con un carácter de disciplina académica, que define el contenido del Derecho, menos aún, una regla tan brumosa como «las máximas de la experiencia»?

Escrito por: Oscar Paul Alvarado Cornejo (abogado)
Compendio El Jurista Nueva Era, vol. 2 (2021)



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