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martes, 21 de diciembre de 2021

El derecho a la muerte digna como parte del derecho a la vida

Para tratar de un tema tan importante como lo es, sin duda, la eutanasia o «muerte digna», como convencionalmente también se le suele conocer. Lo primero que habrá que hacer es desmitificarlo de los extremismos que lo grafican como una lucha entre defensores de la vida y auspiciadores de la muerte.


En nuestra perspectiva no es esta una disputa entre la vida y la muerte para ver quien complace mejor los discursos. En un sentido real y pensante, todos somos defensores de la vida como atributo natural y esencial del ser humano. La discusión se centra en definir cómo es que entendemos esta última ―y en particular― para quienes asumimos posiciones jurídicas, como es que se le entiende en cuanto al derecho.

    

La vida no es simplemente ―y como a menudo se entiende― un derecho traducido en una garantía meramente existencial con arreglo a la cual, ni el Estado, ni la sociedad, ni ningún individuo tiene derecho a matar. Es cierto que eso representa primariamente, pero no se reduce únicamente a tal consideración, pues de ser así, más que hablar de un derecho a la vida, estaríamos hablando de un derecho a sobrevivir como se pueda, por más vicisitudes que tal existencia traiga consigo.

 

El derecho a la vida es existencia y eso es correcto, pero también y necesariamente existencia en condiciones dignas, pues ser persona o visibilizarse como humano, equivale a cumplir con un proyecto vital, con una razón de vida. Nadie que se sepa ―menos el Estado o la sociedad― tienen derecho a imponerle a quien goza de la vida, un programa de sufrimiento o fatalidad, pues siendo en esencia libre o autodeterminativo, el individuo goza de plena capacidad para luchar por lo que considera la razón de su existencia, la que como es obvio se encuentra ligada a lo que entiende como posible dentro de su perspectiva de realización.

 

El proyecto vital de esta forma, se lo traza el propio individuo y a menos que ostente vocación regresiva, es este último quien decide cuando y como es que puede desplegar sus aptitudes de crecimiento y valorar el momento es que estas dejaron de tener posibilidades, lo que por cierto nada tiene que ver con posturas suicidas sino con razones objetivas que evidencian el truncamiento irreversible de tan importante proyecto.

 

Si el derecho a la vida no solo es existencia, sino existencia en condiciones compatibles con la dignidad, queda claro que cuando estas últimas desaparecen, la vida pierde sentido y se reduce a la sobrevivencia dramática o a lo que algunos llamarían «existencia miserable» por más dura y descarnada que pueda resultar dicha nomenclatura. En este contexto cabe preguntarse si es posible sostener que se disfruta de la vida, cuando se experimenta una tortura en plena existencia. En otras palabras ¿puede concebirse la vida en sufrimiento, como una auténtica o incuestionable vida? Pues eso depende de lo que cada quien pueda llegar a merituar o tal vez soportar.

 

Desde nuestro punto de vista y aún a riesgo de que muchos no compartan esta percepción, no es vida, rigurosamente hablando, la sobrevivencia dramática, pues esta sabe más a un espectáculo teatralmente cruel que a una realización auténticamente digna. En ella, obligamos a que quien sufre tenga que proseguir con tal padecimiento, so pretexto de una vida que a la fuerza se le impone. El Estado se encuentra obligado a respetar la existencia, sin duda, pero a contraparte, no está autorizado a imponerla cuando quien la ostenta, ve truncado irreversiblemente su proyecto vital.

 

En estas circunstancias la eutanasia o «muerte digna» aparece como una opción que a muchos les puede parecer polémica, pero que a la par simboliza lo que en último término representa el individuo, el hacedor de su propio destino, o lo que es lo mismo, el constructor de su propio proyecto vital.

 

Ahora bien ¿lo dicho significará acaso que se esté proclamando una liberalización absoluta de la eutanasia o una prédica de la muerte como política de concretización libérrima en lo que piense cada individuo? Tampoco lo creemos. Se sabe muy bien y aquí no necesitamos demostrarlo, que los derechos no son absolutos y que evidentemente acarrean necesarios límites.

 

Si esto es así, la eutanasia, bien que abierta como posibilidad o como uno de los contenidos del derecho a la vida, solo podría responder a circunstancias excepcionalísimas y es en este contexto donde sí podría intervenir el Estado, no para auspiciarla naturalmente, pero si para regularla.

 

Desde este panorama son tres los factores claves que oficiarían como razones objetivas de un eventual procedimiento eutanásico:

 

a. La voluntad incuestionable de quien la reclama para sí.

b. La determinación de la ciencia médica en las circunstancias que fundamentan un proceso de irreversibilidad.

c. El modo como se le ha de practicar.

 

El análisis de cada uno de estos aspectos, es esencial, pues tampoco y como se ha dicho anteriormente se trata legitimar el suicidio convencional, sino de asumir que este no es lo mismo que el procedimiento eutanásico, desde que este último responde a causalidades muy concretas que no tienen que ver con el libre albedrío o el simple capricho como algunos podrían entenderlo. Estamos pensando en casos de males incurables o dolores insoportables que coloquen al individuo en la incapacidad evidente y además demostrable de resistir. Si eso no lo comprendemos, en el fondo renunciaremos a buena parte de lo que constituye nuestra humanidad refugiándonos en un laberinto que no nos pertenece, salvo a quien lo padece en carne propia y a quien condenamos con el precio de nuestra «solapada» indiferencia.

 

Por lo demás, cualquiera que pretenda ser la respuesta a un dilema de tal naturaleza, no significa lo dicho que cada quien no tenga derecho a creer que aún en el drama que represente un padecimiento, no exista una luz de esperanza que justifique aferrarse a la vida. Ya hemos afirmado que el Estado, en este caso no es quien decide por la persona, pero si tiene la obligación de respetarla en lo que finalmente aquella considere. Con lo cual, si esta última acepta que el padecimiento es el signo inevitable de su vida, porque así lo entiende o interpreta, pues eso también será proteger la vida, estemos o no de acuerdo con ello.


Escrito por: Luis Sáenz DávalosAbogado especialista en derecho constitucional. Director de publicaciones y documentación del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Academia de la Magistratura.


Compendio El Jurista Nueva Era, vol. 2 (2021)





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