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domingo, 19 de diciembre de 2021

La vacancia presidencial y dos conductas

 

Artículo en cuestión

 

Constitución de 1993

 

Art. 113. La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

 

Esta institución forma parte de la Constitución Histórica del Perú al estar presente en las constituciones de 1834, 1839, 1856 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y la Constitución actual.

 

Como se puede observar, son varias las causales de vacancia, pero solo una causal es la que genera polémica, interpretaciones y subjetividades.

 

El Tribunal Constitucional, guardián de la constitucionalidad y Supremo intérprete de esta, aún no determinó en qué consiste la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, puesto que es un término muy genérico que se presta a varias interpretaciones y subjetividades.

 

En la Historia del Perú Republicano, se ha vacado solo a tres presidentes, Billinghurst[1], Fujimori y Vizcarra. Respecto a Guillermo Billinghurst, en otra oportunidad trataré sobre su vacancia, puesto que existen opiniones divididas, más aun, cuando es de público conocimiento que fue derrocado por el primer golpe de estado del siglo XX en el Perú, ocurrido el 4 de febrero de 1914 con el asalto al cuartel de Santa Catalina.

 

Al parecer, no hay alguien que lo haya notado, pero el 29 de julio el señor Castillo Terrones juramenta como ministro del Interior a un fiscal, que solo pidió licencia sin goce de haber, esto es, no había dejado de ser fiscal, cometiendo el delito de nombramiento ilegal y el ministro Carrasco Millones, habría cometido el delito de aceptación indebida de cargo, delito tipificado en el artículo 381 del Código Penal.

 

Durante la primera semana de octubre, juramentó el nuevo gabinete presidido por la señora Mirtha Vásquez Chuquilín y hubo relevo de algunos ministros, entre ellos, el ministro de Cultura, el notario público de Junín, Ciro Gálvez. Días después en una entrevista televisiva, el «exministro» confesó que él NUNCA había renunciado, porque nunca se lo habían solicitado. Pero en el diario oficial El Peruano, la aceptación de la renuncia del ministro de Cultura Ciro Gálvez ―aparte del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica― el ciudadano que fue proclamado presidente de la república mintió al país, lo que lo hace un incapaz moral; al menos expuse dos casos o ejemplos reales que son delitos flagrantes y por ende, convierte al señor Castillo, en un incapaz moral permanente.

 

Si se llega a vacar al presidente de la república, para lo cual se necesita 87 votos, asumiría la primera vicepresidenta, que sería la señora Dina Boluarte, quien no debió de ser candidata, al no cumplir con el mandato de la Ley Orgánica de Elecciones, que al laborar en la Reniec, órgano que pertenece a sistema electoral, no debió de ser candidata o al menos renunciar con seis meses de anticipación, pero no lo hizo y así lo permitió el Jurado Nacional de Elecciones. Pero de renunciar ella, como así parece haberlo manifestado y al no haber segundo vicepresidente, por estar condenado por delito de corrupción de funcionarios, cuando se desempeñaba como presidente de la región Junín; sería la presidenta del Congreso quien asumiría la presidenta de la república, pero con el título de presidenta del Congreso de la República en calidad de ENCARGADA de la presidencia de la república, quien tendría que convocar a elecciones solo PRESIDENCIALES, cuyo ganador asumiría  la presidencia de la república, hasta el 28 de julio de 2026, esto es, culminar el periodo del señor Castillo.     

 

Habrá que tener en cuenta que el término correcto es: presidente del Congreso, ENCARGADO de la presidencia de la república, como lo fue en su oportunidad el señor Valentín Paniagua Corazao y el señor Francisco Sagasti Hochhausler.


Autor: Bruno Aguila Grados. Abogado por la Universidad San Martín de Porres.
Compendio El Jurista Nueva Era, vol. 2 (2021)


[1] Guillermo Enrique Billinghurst Angulo (1851–1915). Fue un político, empresario, escritor y periodista peruano. Fue presidente del Perú desde el 24 de septiembre de 1912 hasta el 4 de febrero de 1914.





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