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jueves, 16 de diciembre de 2021

El flat tax: ¿momento de cambio?

En los últimos meses, tanto en los círculos políticos, empresariales como profesionales, se habla sobre la necesidad de una reforma del sistema tributario. El tópico tiene un claro origen; la necesidad de simplificar un ordenamiento tributario cada vez más complejo y ritualista, en el que la idea de recaudación tributaria adquirió contornos difusos, muchas veces alejada de los principios constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, ejes fundamentales del tributo.

 

Más allá de cambios en las instituciones, una reforma al sistema tributario supone, ciertamente, su simplificación a los efectos de incrementar su eficiencia, y permitir un mayor ratio de comprensión y consecuente cumplimiento. En ese contexto, la simplificación busca fundamentalmente dos objetivos:

 

a.       Una mejor comprensión de la norma por los operadores del Derecho Tributario.

 

b.      Un ahorro o reducción de costos en el cumplimiento y fiscalización de la obligación tributaria.

 

La simplificación no es una labor sencilla y requiere de un alto nivel de inteligencia del legislador y del que diseñe la estrategia de política fiscal. El sistema tributario óptimo es claramente entendido, puesto que no genera sobrecostos excesivos a los contribuyentes ni a la Administración Tributaria y es respetuoso de los principios constitucionales que disciplinan la facultad normativa en materia tributaria. La simplificación tributaria busca alcanzar un sistema tributario óptimo.

 

Dentro del esquema de simplificación a la imposición a la renta, surge la idea del flat tax o impuesto plano. El flat tax, que es una creación de los economistas estadounidenses HALL y RABUSHKA del Hoover Institution, es un impuesto que propone gravar únicamente las rentas de las actividades económicas y las del trabajo, desgravando aquellas provenientes del capital. La lógica de este impuesto, es bastante simple; si se obtiene una renta de una actividad económica y el Estado recauda un impuesto sobre el resulta de dicha actividad, se daría un primer nivel de imposición sobre esa renta. Posteriormente, si parte de esa renta se ahorró e invierte, la aplicación del Impuesto a la Renta sobre los rendimientos de dicho capital implicaría un nuevo gravamen sobre la misma renta. Para evitar esto, el flat tax propone que las rentas de capital no sean sometidas a imposición.


Se trata de una medida extrema, de creciente implementación en Europa del Este, que arroja resultados económicos sorprendentes en lo que respecta a la recaudación tributaria, tanto así que desde su inicial implantación en Estonia (1994), otros países y Estados como Lituania (1994), Letonia (1995), Rusia (2001), Serbia (2003), Ucrania (2004), Eslovaquia (2004), Georgia (2005) y Rumania (2006) lo han adoptado.

 

El flat tax gira sobre dos (2) impuestos que a continuación se describen en forma resumida:

 

1.  Impuesto a los negocios (Actividades Empresariales)

 

Este impuesto grava, en primer lugar, rentas de actividades económicas, esto es, empresariales y profesionales, tanto desarrolladas por una persona natural como por una persona jurídica.


También grava las rentas de capital por el uso de derechos de autor, patentes, secretos comerciales y similares; rentas de capital inmobiliario, remuneraciones de ejecutivos y de otros que son empleados y dueños a la vez, por la parte que exceda el salario; se gravan las ganancias de capital de negocio, esto es, derivadas de la venta de planta, equipo y tierra afecta al negocio. Solo que se deduce el precio de compra del activo en el año de adquisición y se grava el precio venta en el año de la enajenación.


Este impuesto no grava las ganancias de capital, en sentido estricto, esto es, las que son de elementos no afectos a un negocio, no estarían gravadas. Se excluyen de gravamen las rentas del capital mobiliario, tanto por intereses como por dividendos y similares.

 

Se permite la deducción de todos los gastos que se relacionen con el giro del negocio. También son deducibles los montos invertidos en el año, los cuales pueden ser arrastrados indefinidamente en años futuros. Por ser deducible de manera plena la inversión del año, se eliminan todas las normas relativas a depreciación y amortización.

No contiene exoneraciones ni beneficios tributarios y tiene una tasa proporcional.

 

2.  Impuesto a los salarios (Personas Naturales)

 

Se trata de un impuesto que grava únicamente salarios y pensiones, permitiendo deducciones personales preestablecidas y deducciones por número de dependientes. La tasa del impuesto es la misma que aplicaría al impuesto a los negocios, no existiendo exoneraciones o beneficios tributarios.


Se trata de un impuesto simple, de trámite sencillo, que al no tener exoneraciones, beneficios tributarios ni tratamientos alternativos, no deja margen de acción para la elusión tributaria y que genera menores costos de administración. Como críticas, se tiene que no es un impuesto progresivo (grava a todos por igual) y nunca ha sido probado en países en los cuales existió una forma «tradicional» de imposición a las rentas. Consideramos que es el momento de empezar el debate serio sobre la implementación de un impuesto como el descrito, ponderando sus ventajas frente a sus desventajas y a los efectos de extraer conclusiones sobre su eventual aplicación en el país.



Escrito por: Jorge Bravo Cucci. Profesor de Derecho Tributario en ESAN, Universidad Continental y PUPC.


Compendio El Jurista Nueva Era, vol. 2 (2021)




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